2.3 Proyectos de normas para comentarios

2.3.1. Proyectos Normativos (NO APLICA)

En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, el Hospital San Juan de Dios de El Carmen de Viboral no expide normas, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden municipal, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de normas generales y reglamentarias en congruencia con lo dispuesto en el artículo 9 literal d), y artículo 11 literal a) de la Ley 1712 de 2014.

2.3.1. Comentarios y documentos de respuesta a comentarios (NO APLICA)

En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, el Hospital San Juan de Dios de El Carmen de Viboral no expide normas sujetas a comentarios, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden municipal, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de normas generales y reglamentarias en congruencia con lo dispuesto en el artículo 9 literal d), y artículo 11 literal a) de la Ley 1712 de 2014.

2.3.3. Participación ciudadana en la expedición de normas a través del SUCOP (NO APLICA)

En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, el Hospital San Juan de Dios de El Carmen de Viboral no expide normas respecto a participación ciudadana, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden municipal, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de normas generales y reglamentarias en congruencia con lo dispuesto en el artículo 9 literal d), y artículo 11 literal a) de la Ley 1712 de 2014.

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