Agenda Reguladora

De acuerdo a lo estipulado en el numeral 8 artículo 8 de la ley 1437 del 18 de enero 2011 al iguaql que el decreto 270 del 14 de febrero 2017 que fue compilado en el decreto único reglamentario 1081 del 26 de mayo del 2015 el cual estipula en su artículo 2.1.2.1.20 que «Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector podrán introducir modificaciones a la agenda regulatoria, informándolas previamente a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República».

Igualmente, en el decreto 1273 del 2020 se estipula que «La obligación de cumplir con la agenda regulatoria es exclusiva para los ministerios y departamentos administrativos de la rama ejecutiva del poder público» a los cuales no pertenece la E.S.E.

Link : https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=73593

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