6.2.2. Planeación y presupuesto participativo
6.2.2. Planeación y presupuesto participativo
En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, el Hospital San Juan de Dios de El Carmen de Viboral no decide y delibera conjuntamente con la ciudadanía la asignación de los recursos públicos, dado su carácter de Empresa Social del Estado, del orden municipal, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de información respecto al proceso de planeación y presupuesto participativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 y ss. de la Ley 1757 de 2015.